La verdad que es la primera vez que creo un blog, todo ha empezado porque mi profesor de FOL que es súper guay la verdad, nos lo ha mandado, es muy interesante y divertido.
ERTE; Expediente de Retribución Temporal de Empleo, por fuerza mayor: puede ser imprevisible e irrevocable. Por causas económicas o técnicos operativos de producción, teniendo que parar la producción. En los dos casos si que hay derecho de retribución por desempleo y deben de respetar o guardar el puesto de trabajo. La excelencia puede ser: Excedencia forzosa; deben de respetar y guardar la antigüedad y el puesto de trabajo. Excedencia por cuidado de familiares; deben de respetar la antigüedad y el puesto de trabajo durante un año. Excedencia voluntaria: por razones personales, sin tener que justificar los motivos de la excedencia, no teniendo derecho a retribución económica y no reservando el puesto de trabajo. En la extinción de contrato, se pierde el puesto de trabajo, no siempre hay derecho de indemnización, ya que si nos despedimos o pedimos la baja voluntaria, no tenemos derecho a ella, pudiendo llegar a un acuerdo con la empresa, para poder percibir la presentación por dese...
Tanto la empresa como el trabajador pagan una cotización a la seguridad social, por lo que nos descuentan entre un seis y un siete por ciento, y la empresa paga un cuarenta por ciento. En caso de que nos retengan más hay que decirlo o reclamarlo. Contingencias profesionales, si que se incluyen las horas extras. En las contingencias comunes no se incluyen las horas extras, se pagan en otro apartado. Impuestos sobre la renta de personas físicas; Hacienda te va reteniendo a cuenta todos los meses, para a la hora de hacer la declaración este más ajustado. Otras deducciones, cuota sindical, embargos... Derechos en caso de impago o no cobrar bien; Reclamación de lo no cobrado más intereses de demora del diez por ciento, pudiendo reclamarlo dentro del primer año como máximo. En los casos más graves, procedimiento judicial a través de resolución de contrato. El empresario debe indemnizar como despido improcedente con 33 días por año, con un máximo de 24 meses, añadiendo la reclamación ant...
- Debemos saber que nos corresponden 16 semanas por maternidad o paternidad. Para la lactancia deben de dejar una hora libre, durante 9 meses, pudiendo ser endos turnos de media hora. También se puede solicitar una reducción de jornada o una excedencia, no estando cubierta económicamente, pero debiendo guardar el puesto de trabajo y la antigüedad durante un año. Por adopción o acogimiento, sería igual sin la hora de la lactancia. - Medidas por el cuidado de familiares. De hasta segundo grado, se puede solicitar reducción de jornada o excedencia de un año, teniendo que guardar el puesto de trabajo y la antigüedad. Sin tener la posibilidad de ser despedido, de no ser por una causa suficiente y probable. - Modificaciones del contrato. Se puede modificar habiendo una causa de peso, siendo reversible. - Garantías por cambio de empresario. Deben mantener los mismos empleados, ya que con subcontratas, por cesión de trabajadores "ett" o por sucesión de ...
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