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Mostrando entradas de mayo, 2023

Contratos y prevención de la salud

Contrato de fomento. Contrato de relevo, cuando hay una jubilación y cogen a alguien por esa persona. Contrato de formación, prácticas, formación y aprendizaje. Ámbito de estudios, tanto FP como universidad en modalidad dual, estudian y trabajan para completar aprendizaje. Adecuado a las prácticas de lo que tú sabes o has estudiado, teniendo un título ya adquirido. Becario, cobra pero no es salario, no tienen la misma cobertura de seguridad social, no tiene definida la situación laboral.  FCT, formación en el centro de trabajo; sigues estudiando, no se tiene contrato, no se cotiza ni cubre la seguridad social, hay un seguro escolar que cubre accidentes, tanto a estudiantes como a la empresa. Para evitar factor de riesgo, peligro, siniestros y daños. Plan de protección. Plan de prevención, investigación y vigilancia periódica de la salud. Se ponen medios de prevención y de protección siendo colectivo y/o individual. La información y formación a los trabajadores es fundamental para evita

Tipos de invalidez y remuneraciones

Invalidez permanente, pudiendo ser parcial y se puede cobrar el 33% de la base reguladora, no extinguiendo el contrato.  Invalidez total, convirtiéndose en pensionista cobrando el 55% de la base reguladora. Invalidez absoluta, cobrando el 100% de la base reguladora, pudiendo trabajar en otras actividades laborales.  Gran invalidez, cobrando el 100% + el % dependiendo del tipo de ayuda que necesite. Son o pueden ser revisables,  ya que se puede mejorar o empeorar.  Dependiendo de la causa de la invalidez, se tiene derecho a pedir indemnización por los daños, no por la extinción de contrato. No teniendo derecho a cobrar prestaciones por desempleo.  Despido colectivo: Si hay socios no pueden cerrar la empresa, pueden vender su parte al resto de socios, y cerrar sólo si la empresa va mal. Por ETOP se considera despido colectivo.  Si hay derecho de indemnización es de 20 días a 12 meses, dependiendo del tiempo que se haya estado en la empresa.  Si hay derecho de prestación por desempleo.  E

Suspensión del puesto de trabajo

ERTE; Expediente de Retribución Temporal de Empleo, por fuerza mayor: puede ser imprevisible e irrevocable. Por causas económicas o técnicos operativos de producción, teniendo que parar la producción. En los dos casos si que hay derecho de retribución por desempleo y deben de respetar o guardar el puesto de trabajo. La excelencia puede ser:  Excedencia forzosa; deben de respetar y guardar la antigüedad y el puesto de trabajo. Excedencia por cuidado de familiares; deben de respetar la antigüedad y el puesto de trabajo durante un año. Excedencia voluntaria: por razones personales, sin tener que justificar los motivos de la excedencia, no teniendo derecho a retribución económica y no reservando el puesto de trabajo. En la extinción de contrato, se pierde el puesto de trabajo, no siempre hay derecho de indemnización, ya que si nos despedimos o pedimos la baja voluntaria, no tenemos derecho a ella, pudiendo llegar a un acuerdo con la empresa, para poder percibir la presentación por desemple