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Mostrando entradas de marzo, 2023

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Bueno, pues acabamos otra evaluación y hay que continuar trabajando, así que, comenzamos nuevo blog para la vuelta, buenas vacaciones y semana Santa a todos.

Las deducciones

Tanto la empresa como el trabajador pagan una cotización a la seguridad social, por lo que nos descuentan entre un seis y un siete por ciento, y la empresa paga un cuarenta por ciento. En caso de que nos retengan más hay que decirlo o reclamarlo. Contingencias profesionales, si que se incluyen las horas extras. En las contingencias comunes no se incluyen las horas extras, se pagan en otro apartado. Impuestos sobre la renta de personas físicas; Hacienda te va reteniendo a cuenta todos los meses, para a la hora de hacer la declaración este más ajustado.  Otras deducciones, cuota sindical, embargos... Derechos en caso de impago o no cobrar bien; Reclamación de lo no cobrado más intereses de demora del diez por ciento, pudiendo reclamarlo dentro del primer año como máximo. En los casos más graves, procedimiento judicial a través de resolución de contrato. El empresario debe indemnizar como despido improcedente con 33 días por año, con un máximo de 24 meses, añadiendo la reclamación anterio

Retribuciones salariales.

* Las retribuciones salariales entran en la seguridad social, el artículo 26 de salario nos explica que es un pago por el trabajo realizado, pudiendo ser en dinero o en especie, sin que supere como máximo un 30 % del salario mínimo interprofesional. * Las retribuciones extra salariales no entran en la cotización de la seguridad social. No se considera salario, se considera indemnización o gastos que produce al trabajador, como el plus de transporte. Por estas causas pueden retribuir a la seguridad social, excepcionalmente, porque así, no se puede aplicar pagos encubiertos, ya que si pasan de 100€ deben pagar un 40% de más y al trabajador le retienen entre 6 y 7 % para la cotización. Las prestaciones de seguridad social, sólo cotizan si es por incapacidad temporal. Puede haber salario base diario o mensual y por obra, que se retribuye por el beneficio de los resultados del trabajo. Puede haber complementos por antigüedad, titulación, incluir las horas extras... Todo trabajador debe reci

Contrato

 Aunque no haya contrato de trabajo, en el momento que se trabaja te deben de pagar. Si hay contrato hay un periodo de prueba por escrito, con límite de duración, siendo como máximo lo que convenga el convenio, si no dice nada como máximo 6 meses o dos meses con titulación. Los contratos cortos son máximo de un mes de prueba. Si ya se ha estado trabajando en esa empresa y en ese puesto no existe periodo de prueba.  Si el periodo de prueba se ve interrumpido por baja, a la vuelta se mantiene el periodo de prueba donde lo hemos contratado, si ya se ha pasado es con el contrato. La antigüedad cuenta desde el primer día de trabajo. Se puede hacer contrato a partir de los 16 años. Las retribuciones, cobro lo que corresponde y bien? Derechos de reclamación. Garantía de sueldo. Salario y no salariales. En materia a la seguridad social sólo cotizan las salariales.