Conciliación vida laboral y familiar

- Debemos saber que nos corresponden 16 semanas por maternidad o paternidad. 

Para la lactancia deben de dejar una hora libre, durante 9 meses, pudiendo ser endos turnos de media hora. También se puede solicitar una reducción de jornada o una excedencia, no estando cubierta económicamente, pero debiendo guardar el puesto de trabajo y la antigüedad durante un año. 

Por adopción o acogimiento, sería igual sin la hora de la lactancia. 

- Medidas por el cuidado de familiares.

De hasta segundo grado, se puede solicitar reducción de jornada o excedencia de un año, teniendo que guardar el puesto de trabajo y la antigüedad. Sin tener la posibilidad de ser despedido, de no ser por una causa suficiente y probable. 

- Modificaciones del contrato. 

Se puede modificar habiendo una causa de peso, siendo reversible. 

- Garantías por cambio de empresario. 

Deben mantener los mismos empleados, ya que con subcontratas, por cesión de trabajadores "ett" o por sucesión de empresa, ya que se compra con todo, deuda si existe, trabajadores o lo que contenga.

- Diferencia entre suspensión y extinción del contrato de trabajo. 

La suspensión es algo temporal, pudiendo ser por incapacidad temporal, invalidez permanente agotando el año y medio de plazo máximo, debiendo guardar o mantener el contrato y puesto de trabajo durante dos años, por si se recupera o mejora y puede volver al puesto de trabajo, mientras que la extinción es algo definitivo.

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