Las deducciones

Tanto la empresa como el trabajador pagan una cotización a la seguridad social, por lo que nos descuentan entre un seis y un siete por ciento, y la empresa paga un cuarenta por ciento. En caso de que nos retengan más hay que decirlo o reclamarlo.

Contingencias profesionales, si que se incluyen las horas extras. En las contingencias comunes no se incluyen las horas extras, se pagan en otro apartado.

Impuestos sobre la renta de personas físicas; Hacienda te va reteniendo a cuenta todos los meses, para a la hora de hacer la declaración este más ajustado. 

Otras deducciones, cuota sindical, embargos...

Derechos en caso de impago o no cobrar bien; Reclamación de lo no cobrado más intereses de demora del diez por ciento, pudiendo reclamarlo dentro del primer año como máximo.

En los casos más graves, procedimiento judicial a través de resolución de contrato.

El empresario debe indemnizar como despido improcedente con 33 días por año, con un máximo de 24 meses, añadiendo la reclamación anterior.

Garantía del salario;

Salario crédito privilegiado; art. 32 del estatuto del trabajador, en casi de impago de acreedores los primeros en cobrar son los empleados.

FOGASA; fondo de garantía salarial, art. 33 del estatuto de trabajadores, cubre la insolvencia del empresario y paga el salario y la indemnización, siempre y cuando se cumplan los requisitos que pidan.

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