La jornada laboral

Ya hemos vuelto de vacaciones, así que a ponerse al día, hoy Rafa nos ha explicado los tipos de jornadas laborales, que consisten en tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Hay tres tipos de jornadas, especiales ampliadas, reducidas y ordinaria.
La ampliada es la que se va antes o se sale más tarde para la puesta a punto de las máquinas o apagado de las mismas.
La reducida, es la que puede tener un factor de riesgo para la salud, y no se debe desempeñar las 8 horas en el mismo puesto, cambiando de zona o puesto, como cámaras congeladoras o frigoríficas, minería...
La ordinaria se realizan un máximo de 40 horas semanales, y 8 horas al día, pudiendo modificar el 10% de la jornada anual avisando con un mínimo de 5 días la jornada y los días de cambio.
Las horas extras realizadas por encima de la jornada ordinaria, se pagan será igual al precio de la hora ordinaria si no se ha llegado a un acuerdo antes, o dando en libranza o descanso.
Horas extras de fuerza mayor, son obligatorias hacerlas.
Horas extras estructurales, no son obligatorias y no se pueden hacer más de 80 horas al año, pudiendo estar pactadas.
Horas extras no estructurales, igual que las estructurales pero te puedes negar ha hacerlas.
Descanso semanal, acumulable hasta 14 días siendo mínimo de 1,5 días interrumpido.
Festivos, 14 anuales de los que 2 son locales
Vacaciones, no se deben cobrar, hay que disfrutarlas en el año, sino se pierden sino se llega a un acuerdo.
Pueden ser de un periodo o varios, de acuerdo con el empresario, si coincide una baja con las vacaciones, se aplazan.
Permisos, por paternidad, boda, ingreso familiar, operación, se debe mirar el convenio colectivo y el estatuto de trabajadores, para saber los días que nos corresponde.

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