Retribuciones salariales.

* Las retribuciones salariales entran en la seguridad social, el artículo 26 de salario nos explica que es un pago por el trabajo realizado, pudiendo ser en dinero o en especie, sin que supere como máximo un 30 % del salario mínimo interprofesional.

* Las retribuciones extra salariales no entran en la cotización de la seguridad social.

No se considera salario, se considera indemnización o gastos que produce al trabajador, como el plus de transporte.

Por estas causas pueden retribuir a la seguridad social, excepcionalmente, porque así, no se puede aplicar pagos encubiertos, ya que si pasan de 100€ deben pagar un 40% de más y al trabajador le retienen entre 6 y 7 % para la cotización.

Las prestaciones de seguridad social, sólo cotizan si es por incapacidad temporal.

Puede haber salario base diario o mensual y por obra, que se retribuye por el beneficio de los resultados del trabajo.

Puede haber complementos por antigüedad, titulación, incluir las horas extras...

Todo trabajador debe recibir dos pagas extras como mínimo, según convenio una obligatoria en Diciembre y otra según convenio, pudiendo ser prorrateadas durante cada mes del año.

 * Como saber si cobro correctamente.

Deben ser documentalmente y con puntualidad.

La nómina tiene tres partes;

- Datos de contratante y contratado

- Periodo de liquidación

- Devengos y deducciones, lo que cobro bruto, menos lo que me descuentan y el salario neto.

Se debe añadir a la nómina la parte proporcional de la retribución de la extra aunque no se cobre en ese mes, ya que se genera durante todos los meses.

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