Contrato

 Aunque no haya contrato de trabajo, en el momento que se trabaja te deben de pagar. Si hay contrato hay un periodo de prueba por escrito, con límite de duración, siendo como máximo lo que convenga el convenio, si no dice nada como máximo 6 meses o dos meses con titulación. Los contratos cortos son máximo de un mes de prueba. Si ya se ha estado trabajando en esa empresa y en ese puesto no existe periodo de prueba. 

Si el periodo de prueba se ve interrumpido por baja, a la vuelta se mantiene el periodo de prueba donde lo hemos contratado, si ya se ha pasado es con el contrato.

La antigüedad cuenta desde el primer día de trabajo. Se puede hacer contrato a partir de los 16 años.

Las retribuciones, cobro lo que corresponde y bien? Derechos de reclamación.

Garantía de sueldo.

Salario y no salariales. En materia a la seguridad social sólo cotizan las salariales.

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