* Las retribuciones salariales entran en la seguridad social, el artículo 26 de salario nos explica que es un pago por el trabajo realizado, pudiendo ser en dinero o en especie, sin que supere como máximo un 30 % del salario mínimo interprofesional. * Las retribuciones extra salariales no entran en la cotización de la seguridad social. No se considera salario, se considera indemnización o gastos que produce al trabajador, como el plus de transporte. Por estas causas pueden retribuir a la seguridad social, excepcionalmente, porque así, no se puede aplicar pagos encubiertos, ya que si pasan de 100€ deben pagar un 40% de más y al trabajador le retienen entre 6 y 7 % para la cotización. Las prestaciones de seguridad social, sólo cotizan si es por incapacidad temporal. Puede haber salario base diario o mensual y por obra, que se retribuye por el beneficio de los resultados del trabajo. Puede haber complementos por antigüedad, titulación, incluir las horas extras... Todo trabajador debe reci...